domingo, 4 de febrero de 2018

No hay un derecho al insulto


La Constitución no reconoce el 'derecho al insulto', inconciliable con la dignidad de la persona

PEDRO MORENO BRENES
No se podría entender el Carnaval de Cádiz, como otros afines, sin un amplio margen para la libertad de expresión, que incluye críticas ácidas e irreverentes de todo lo que se menee. Quizás por eso ya Felipe V prohibió este carnaval y con Franco, desde 1937, se persiguió sin piedad, con asesinatos de integrantes de algunas murgas que habían sido críticos con la Iglesia y con los poderosos del momento. El derecho constitucional más usado en esta fiesta es la libertad de expresión, pero usar y abusar son cosas distintas.
Una joven que es hija de dos personas con especial protagonismo mediático (Belén Esteban y Jesús Janeiro) ha sido objeto de un cuplé ('Una corrida en tu cara') que incluye burla y escarnio directo hacia su físico, con expresiones del tipo: «Tiene toda la cara como una papa nueva. Ya no está pixelada y la niña es horrenda, si yo fuera su padre la dejo borrosa hasta los treinta». No podemos olvidar que hablamos de una persona que por voluntad expresa quiere mantenerse ajena a la exposición pública en la que se mueven sus progenitores (en especial su madre). La CE reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20), ya que, como señala el Tribunal Constitucional (STC 65/2015), esto permite la autodeterminación del individuo y un espacio de libre comunicación social; además propicia la formación tanto de opinión pública como de una ciudadanía activa, sin cuya vitalidad crítica no son posibles ni la democracia ni el pluralismo político. Pero esta libertad tiene límites, y el más importante es el respeto al honor ajeno (art. 20.4 CE); por eso las expresiones que afecten al honor de los demás, por ser ultrajantes, sólo tienen amparo legal si atendido el contexto, esas expresiones eran necesarias o pertinentes para el discurso en que se integraron. Por decirlo de una manera más clara (como recuerda la STC 85/1992): la CE no reconoce el 'derecho al insulto', inconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona (art. 10.1 CE).
El buen humor es signo de inteligencia y un magnífico indicador de buen estilo y de saber estar, pero se torna en chabacanería y mal gusto cuando la risa tiene costes colaterales en forma de innecesario sufrimiento de la persona afectada. Hacer burlas despiadadas del aspecto físico de una chica muy joven (menor hasta hace poco) no tiene contexto alguno que lo justifique, puede causar un dolor intenso en la afectada (que por su edad y madurez no cuenta con los resortes de una persona con más experiencia), y perjudica ese maravilloso templo al buen humor y a la crítica que es el Carnaval de Cádiz.
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Publicado en Diario SUR.
Copiado/pegado de Internet por Victoriano Orts Cobos.
Málaga 04 de febrero de 2018.

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