MEJOR EL 155 QUE EL
116.
Por PEDRO MORENO
BRENES. Diario SUR, Domingo 10/09/17.
Dada la situación,
mejor aplicar el 155 para no tener que `despertar´ al 116.
De un tirón, en
dos días y hasta las tantas, sin que el reglamento parlamentario ni la
oposición les pare.
Los de Junts
pel Sí y la CUP aprueban en el Parlament dos leyes que huyen de la Constitución
(CE) al galope y el Gobierno catalán convoca el `Referéndum de
Autodeterminación´ y el desafío les ha llevado a un precipicio en el que
podemos caer si no se responde.
El 155 era hasta hace poco un artículo de la
CE ñoño y recluido en los estudios académicos, ya que ni el más pesimista
pensaba que esta importación de la `coerción federal´ prevista en el artículo
de la Ley Fundamental de Bonn fuera aplicable alguna vez. Dice el precepto que “si
alguna Comunidad Autónoma ni cumpliere las obligaciones que la Constitución u
otras leyes impongan, o actuase de forma que atente gravemente al interés general
de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por la mayoría
absoluta del Senado, podría adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquella al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidades Autónomas”.
¿En qué caso habría que aplicarlo? Entiendo que de hecho el supuesto que
legitima esta medida es la situación que atente gravemente al interés general de España (el
otro supuesto, en la práctica, ha quedado devaluado ya que todas las
comunidades, y a veces el Gobierno central en algún momento han incumplido las
obligaciones constitucionales). Si el Gobierno y el Parlamento catalán
desobedecen las suspensiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) el
viernes, y a pesar de las serias advertencias del tribunal siguen realizando
actos para preparar el referéndum del 1-0, sería el momento de la puesta de
largo del 155, previo requerimiento a Puigdemont y autorización del Senado y
sin perjuicio de la medidas que incluso podría adoptar el propio TC y las
eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las medidas
del Gobierno central deberían ser proporcionales al grado de desafío al que
lleguen los sediciosos (incluso se podría destituir autoridades y funcionarios
en sus funciones y sustituirlos por otras personas), pero no se puede suprimir
la autonomía catalana (garantizada por el art. 2 de la CE) ni meter los tanques
en las calles como algunas mentes calenturientas pronostican ya que las FFAA
solo pueden intervenir en territorio español si se ha proclamado el estado de
sitio previsto en el artículo 116 de la CE (para el caso de “una insurrección o
acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad
territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros
medios, el Gobierno... podrá proponer al Congreso de los Diputados la
declaración de estado o de sitio, art. 32 de la Ley Orgánica 4/1981). Y dada la
situación, mejor aplicar el 155 para no tener que `despertar’ al 116 en su
parte más castrense.
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Copiado por Victoriano Orts Cobos.
Málaga 12 de septiembre de 2017.
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